domingo, 25 de septiembre de 2011

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 5

1.6. Dentro de la programación ¿se debe incluir un apartado de criterios de acción tutorial? ¿Se debe especificar en el apartado de evaluación cómo se realizara la recuperación? Las medidas de atención a la diversidad ¿se incluyen como un apartado independiente y deben ser incluidas todas las medidas que podemos emplear?

Hay que consultar en cada decreto la definición de currículo. Los criterios de acción tutorial no se piden, aunque los puedes citar. El apartado de evaluación sí se debe poner. Las medidas de atención a la diversidad, en comunidades como Andalucía, sí las piden pero hay otras que no lo especifican. Las competencias solamente están desarrolladas en el decreto de Castilla-La Mancha. 

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 4

1.5. ¿Es Andalucía la única comunidad autónoma que tiene una ley propia de educación?

 No. Castilla-La Mancha también tiene una ley propia de educación. Se trata de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

viernes, 23 de septiembre de 2011

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 3


1.3. No en todas las comunidades autónomas especifican qué debe contener una programación didáctica, por lo tanto, supongo que la estructura de la programación es flexible y viene dada por los elementos que la LOE define como currículo ¿es así?

Así es. Aunque no venga especificado en el decreto de una comunidad autónoma concreta, en el artículo 6 de la LOE, lo define y, en el REAL DECRETO 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, también.

Enseñanza del instrumento: La programación y las unidades didácticas

http://www.conservatoriovirtual.com/cursos_ficha.asp?Curso=65

jueves, 22 de septiembre de 2011

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 2


1.2. A. ¿La programación didáctica la debe realizar todo el departamento, es decir, en el departamento, por ejemplo, de viento madera, por el profesor de clarinete, flauta, oboe, fagot y saxofón?

La legislación actual dictamina que la programación la tiene que hacer todo el departamento. Pero hay que tener en cuenta que el enunciado es para todo tipo de enseñanzas y, en la secundaria, los departamentos están formados por los distintos profesores de una misma asignatura. Es decir, matemáticas es un departamento, física es un departamento, etc., y en los conservatorios de música, los departamentos están formados por distintos instrumentos de una misma familia: viento-madera es un departamento, viento-metal es otro departamento, etc.

Entonces, según la legislación actual, la programación didáctica tienen que realizarla todos los profesores del departamento pero, en las enseñanzas musicales, esto resulta ser un contrasentido. En la actualidad, y buscando cauces de sentido común, el jefe del departamento, ordena a cada grupo de profesores de un mismo instrumento la confección de la misma.


1.2. B. Se supone que en la vida real es el departamento el que realiza la programación didáctica en función del Proyecto Educativo del Centro. ¿Los proyectos educativos son de lectura pública?, es decir, nosotros como opositores ¿tendríamos acceso a estos proyectos educativos?

Sí, los proyectos educativos son de lectura pública y deben estar expuestos para toda la comunidad educativa. Existen centros que lo publican en su web.

En el apartado 3 del Artículo 121 de la LOE, dice lo siguiente: “Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado”.

martes, 20 de septiembre de 2011

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 1

Esta serie de preguntas han sido realizadas por el alumnado a lo largo de los cinco años que se están realizando los cursos en Conservatorio Virtual. Algunas de ellas son bastante comunes y se encuentran en el mismo estado en que fueron formuladas.

1. SOBRE EL PROCESOR PROGRAMADOR

1.1. ¿Me podría presentar a las oposiciones de distintas Comunidades Autónomas con la misma programación didáctica?

No, porque cuando se realiza la programación, hay que realizarla en base al decreto de la comunidad autónoma concreta a la que te vas a presentar, teniendo en cuenta el Proyecto Educativo del Centro. La LOE se aplica en todo el estado español. En base a la LOE el Gobierno realiza el Real Decreto y, con respecto a este Real Decreto, cada comunidad realiza su propio decreto, orden, resolución, etc. Por lo tanto, hay que realizar la programación didáctica en base a cada comunidad autónoma.

Ahora bien, dicho esto, y sabiendo que todos los decretos se desarrollan a partir del Real Decreto bajo un concepto de mínimos, lo que permite que cada comunidad autónoma tenga sus particularidades, en la realidad, difieren muy poco unos decretos de otros. Por lo tanto, si tienes tu programación didáctica realizada para una comunidad concreta, la puedes adaptar a la nueva comunidad autónoma que te quieres presentar revisando el decreto de la nueva comunidad y fijándote en las cuestiones básicas y habría que citar el decreto de la nueva comunidad.

EN RESUMEN: Para realizar la programación se tiene que tener en cuenta:
1. La Ley. En la actualidad la LOE.
2. El Decreto de cada comunidad autónoma, en el cual vienen concretados los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
3. El Proyecto Educativo de Centro. (LOE 2/2006, Título V, capítulo II, Artículos 120 a 125). El PEC debe recoger los valores, los objetivos y las prioridades del centro, así como la concreción de currículo.
Si el opositor no está trabajando en ningún centro o el centro no ha confeccionado el PEC, evidentemente, no se podrá tener en cuenta, pero saber qué es lo que marca la legislación y cuáles son los pasos a seguir para realizar la programación didáctica.

Según lo expuesto, sería interesante que en la introducción de vuestra programación se reflejara de dónde se ha extraído la legislación para su confección: “La presente programación está basada en el Decreto…….(de la Comunidad Autónoma correspondiente), teniendo en cuenta el Proyecto Educativo del Conservatorio………… (Citar el Conservatorio o Escuela de Música), todo ello enmarcado en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación”.