viernes, 23 de septiembre de 2011

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 3


1.3. No en todas las comunidades autónomas especifican qué debe contener una programación didáctica, por lo tanto, supongo que la estructura de la programación es flexible y viene dada por los elementos que la LOE define como currículo ¿es así?

Así es. Aunque no venga especificado en el decreto de una comunidad autónoma concreta, en el artículo 6 de la LOE, lo define y, en el REAL DECRETO 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, también.

Enseñanza del instrumento: La programación y las unidades didácticas

http://www.conservatoriovirtual.com/cursos_ficha.asp?Curso=65

jueves, 22 de septiembre de 2011

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 2


1.2. A. ¿La programación didáctica la debe realizar todo el departamento, es decir, en el departamento, por ejemplo, de viento madera, por el profesor de clarinete, flauta, oboe, fagot y saxofón?

La legislación actual dictamina que la programación la tiene que hacer todo el departamento. Pero hay que tener en cuenta que el enunciado es para todo tipo de enseñanzas y, en la secundaria, los departamentos están formados por los distintos profesores de una misma asignatura. Es decir, matemáticas es un departamento, física es un departamento, etc., y en los conservatorios de música, los departamentos están formados por distintos instrumentos de una misma familia: viento-madera es un departamento, viento-metal es otro departamento, etc.

Entonces, según la legislación actual, la programación didáctica tienen que realizarla todos los profesores del departamento pero, en las enseñanzas musicales, esto resulta ser un contrasentido. En la actualidad, y buscando cauces de sentido común, el jefe del departamento, ordena a cada grupo de profesores de un mismo instrumento la confección de la misma.


1.2. B. Se supone que en la vida real es el departamento el que realiza la programación didáctica en función del Proyecto Educativo del Centro. ¿Los proyectos educativos son de lectura pública?, es decir, nosotros como opositores ¿tendríamos acceso a estos proyectos educativos?

Sí, los proyectos educativos son de lectura pública y deben estar expuestos para toda la comunidad educativa. Existen centros que lo publican en su web.

En el apartado 3 del Artículo 121 de la LOE, dice lo siguiente: “Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado”.

martes, 20 de septiembre de 2011

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 1

Esta serie de preguntas han sido realizadas por el alumnado a lo largo de los cinco años que se están realizando los cursos en Conservatorio Virtual. Algunas de ellas son bastante comunes y se encuentran en el mismo estado en que fueron formuladas.

1. SOBRE EL PROCESOR PROGRAMADOR

1.1. ¿Me podría presentar a las oposiciones de distintas Comunidades Autónomas con la misma programación didáctica?

No, porque cuando se realiza la programación, hay que realizarla en base al decreto de la comunidad autónoma concreta a la que te vas a presentar, teniendo en cuenta el Proyecto Educativo del Centro. La LOE se aplica en todo el estado español. En base a la LOE el Gobierno realiza el Real Decreto y, con respecto a este Real Decreto, cada comunidad realiza su propio decreto, orden, resolución, etc. Por lo tanto, hay que realizar la programación didáctica en base a cada comunidad autónoma.

Ahora bien, dicho esto, y sabiendo que todos los decretos se desarrollan a partir del Real Decreto bajo un concepto de mínimos, lo que permite que cada comunidad autónoma tenga sus particularidades, en la realidad, difieren muy poco unos decretos de otros. Por lo tanto, si tienes tu programación didáctica realizada para una comunidad concreta, la puedes adaptar a la nueva comunidad autónoma que te quieres presentar revisando el decreto de la nueva comunidad y fijándote en las cuestiones básicas y habría que citar el decreto de la nueva comunidad.

EN RESUMEN: Para realizar la programación se tiene que tener en cuenta:
1. La Ley. En la actualidad la LOE.
2. El Decreto de cada comunidad autónoma, en el cual vienen concretados los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
3. El Proyecto Educativo de Centro. (LOE 2/2006, Título V, capítulo II, Artículos 120 a 125). El PEC debe recoger los valores, los objetivos y las prioridades del centro, así como la concreción de currículo.
Si el opositor no está trabajando en ningún centro o el centro no ha confeccionado el PEC, evidentemente, no se podrá tener en cuenta, pero saber qué es lo que marca la legislación y cuáles son los pasos a seguir para realizar la programación didáctica.

Según lo expuesto, sería interesante que en la introducción de vuestra programación se reflejara de dónde se ha extraído la legislación para su confección: “La presente programación está basada en el Decreto…….(de la Comunidad Autónoma correspondiente), teniendo en cuenta el Proyecto Educativo del Conservatorio………… (Citar el Conservatorio o Escuela de Música), todo ello enmarcado en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación”.

martes, 23 de agosto de 2011

SÍNTESIS LEGISLATIVA SOBRE LA INVESTIGACIÓN MUSICAL EN ESPAÑA


La investigación musical en España aparece bastante deficiente, prácticamente basada en aspectos históricos y etnográficos, hasta que en la Ley 1/1990, en su Artículo 42, punto 3, dictamina que: “Quienes hayan cursado satisfactoriamente el grado superior de dichas enseñanzas tendrán derecho al título superior en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario”, y en su punto 4, “Las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores a que se refiere el apartado anterior”, lo que posibilita el acceso a estudios de tercer ciclo a los músicos que terminan el grado superior en los conservatorios de música.

Históricamente, a nivel general, la investigación musical es bastante reciente. Phelps, Ferra & Goolsby (1993), citado en Guillanders, C. Martinez. P. (2005), señalan que “hasta el advenimiento de la Segunda Mundial, aparentemente, se asumía que los músicos no eran pensadores sino más bien hacedores y por ello no eran necesarios los estudios superiores, porque los pensadores generalmente eran investigadores pero los hacedores no”.

La investigación musical según Phelps, Ferra & Goolsby (1993), también citado en Guillanders, C. Martínez. P. (2005), data de la segunda mitad del s. XX: “En el ámbito anglosajón la demanda de niveles académicos superiores a la licenciatura para los profesionales de la enseñanza musical comenzó en la década de los años 20. Hasta la Segunda Guerra Mundial se consideró que un máster era suficiente para ellos aunque trabajase en el nivel terciario. En la segunda mitad del siglo XX comenzó la demanda de doctorados en Estados Unidos, Inglaterra y otros países europeos, lo que llevó a un replanteamiento de la formación para la enseñanza musical. La razón fue la exigencia, en los últimos sesenta años, del título de doctor –en la mayoría de los casos- para ingresar como profesor en las diferentes universidades”.

En España, el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril (BOE 6 de junio), por el que se establece los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música, se de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, introduce la investigación en el currículo de grado superior “será obligatorio durante el último curso la realización de un trabajo escrito de investigación sobre un tema relativo a la propia especialidad”. Son los propios centros educativos, como recomienda la ley, los que tomarán las medidas oportunas y necesarias para ajustarse a la evolución y exigencias de su contexto socio-educativo, así como la introducción de nuevas medidas en materia de innovación didáctica.

En concordancia con la LOGSE, la actual legislación educativa LOE, no tan solo se reafirma, sino que amplía el aspecto investigador, y en su artículo 58, sobre organización de las enseñanzas artísticas superiores, manifiesta una clara intención sobre los estudios de investigación, post-grado y doctorado:

1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
2. En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.
4. Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
5. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.

También en la disposición adicional duodécima sobre el ingreso y promoción interna, manifiesta “En las convocatorias correspondientes, que no tendrán fase de prácticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos”.

Según el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estructura las enseñanzas artísticas superiores en Grado y Postgrado, previendo en este último nivel las enseñanzas de Máster y los estudios de doctorado en el ámbito de las disciplinas que les son propias mediante convenios con las universidades. Asimismo, se establecen las directrices para el diseño de los títulos correspondientes y, en su caso, las condiciones y el procedimiento para la verificación y acreditación de los mismos.

Además, este real decreto se refiere a los efectos de los títulos, la implantación de las nuevas enseñanzas e incorporación a ellas de los estudiantes, a programas de investigación, a autonomía de los centros y a la articulación de la oferta de estas enseñanzas.

Respecto al presente Real Decreto se destacan los siguientes capítulos y artículos sobre la importancia de la investigación en el ámbito de la enseñanza musical:

CAPÍTULO II
Artículo 9. Enseñanzas artísticas de Máster.

2. Las enseñanzas artísticas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Artículo 10. Estudios de Doctorado.

Las Administraciones educativas, de acuerdo con el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. Estos convenios deberán incluir los criterios de admisión y las condiciones para la realización y elaboración de la tesis doctoral y su adecuación a las particularidades de las enseñanzas artísticas superiores entre las que se podrá considerar la interpretación y la creación, de conformidad con lo establecido en este real decreto.

CAPÍTULO III

Enseñanzas artísticas superiores oficiales de Grado

Artículo 11. Contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los títulos de Graduado o Graduada.

6. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo fin de grado por parte del estudiante que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.


CAPÍTULO IV

Artículo 14. Diseño de los planes de estudios del título de Máster.

3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de interpretación, de creación o de investigación fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.

Disposición adicional quinta. Programas de investigación.

De acuerdo con el artículo 58.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán, mediante los procedimientos que las Administraciones educativas establezcan, programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias.

Además de la cuestión legislativa, está el propio convencimiento de que no puede existir una verdadera enseñanza superior sin investigación para la profundización y mejora del conocimiento. La investigación aportará al estudiante de música, al profesorado y a la música en general, una dimensión crítica y constructiva en sus diferentes campos.

Israel Mira

jueves, 11 de agosto de 2011

Sobre el fraseo

En el lenguaje de la música como en cualquier otro lenguaje, existen puntos culminantes y puntos de descanso. Estos puntos dan lugar a la construcción de semifrases y el enlace de éstas en frases completas.

El fraseo en la música es comparable al fraseo de cualquier idioma con el añadido de que el fraseo musical es más expresivo por los recursos que contiene e incluso según algunos estudios, anterior al idioma hablado ya que el hombre se comunicaba a través de sonidos guturales o rítmicos.

Si se lee bien el siguiente texto, separando las palabras, con todos los signos de acentuación y separando las frases, probablemente se entendería el comunicado que quiero transmitir:

El miércoles por la tarde salí de casa porque tenía que ir a la escuela de música. Allí me encontré, como todos los miércoles con mis compañeros de saxofón. Esa tarde estuvimos haciendo música de cámara.

Sin embargo, si lo leyera todo junto, sin separar las palabras, sin acentuaciones, sin comas y sin puntos, probablemente se me entendería bastante deficiente:

Elmierco lesporlatar desa li deca sapor queteni aqueira laescu elad emusic aa lli mee ncon treco mot odo slosmi erc oles co nmi scomp añer os d esa x ofo nesa tard eest uvim osha cien dom usic adec amara.

Por lo tanto en la música ocurre lo mismo, contiene sus fonemas (notas), sus sílabas (incisos), sus palabras (incisos con sentido propio), sus frases simples o compuestas, sus párrafos y cada composición está constituida de unas partes determinadas.

Además de las características del fraseo expuestas anteriormente, la música contiene elementos que la convierten en un medio expresivo y artístico. Estos elementos son: la acentuación, la puntuación, la entonación, la dinámica, la articulación y el ritmo.

Por lo tanto, a través de lo expuesto, se puede afirmar que a través del fraseo podemos establecer lazos de comunicación y expresión artística. Sin el fraseo nos quedaremos en unos meros reproductores de sonidos sin ningún sentido ni comunicación.
Como conclusión, decir que frasear es como dice el diccionario de la Real Academia de la Lengua “el arte de matizar y de hacer inteligible el discurso musical poniendo en relieve sus divisiones y sus silencios”.

Israel Mira